No presenté la renta: qué pasa y cómo recuperar tu devolución
Si no presentaste la declaración de la renta y te salía a devolver, todavía puedes presentarla y cobrar la devolución durante cuatro años desde que acabó la campaña de ese año. En octubre de 2026 se pueden recuperar los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
Al presentarla tarde no hay recargos, pero Hacienda puede poner una sanción fija de 100 € (75 € si la pagas en plazo). Por eso conviene calcular antes si compensa.
Hasta cuándo puedes presentarla
El plazo para reclamar una devolución es de cuatro años y empieza a contar el día siguiente al final de la campaña de cada ejercicio.
| Ejercicio | La campaña terminó | Puedes reclamar hasta |
|---|---|---|
| 2025 | 30 de junio de 2026 | 30 de junio de 2030 |
| 2024 | 30 de junio de 2025 | 30 de junio de 2029 |
| 2023 | 1 de julio de 2024 | 1 de julio de 2028 |
| 2022 | 30 de junio de 2023 | 30 de junio de 2027 |
| 2021 y anteriores | — | Ya no se pueden reclamar |
Si te salía a devolver
- No hay recargos ni intereses en tu contra, porque no debes nada a Hacienda.
- Hacienda tiene seis meses desde que la presentas para pagarte. Si tarda más, te debe intereses de demora.
- Puede haber una sanción fija. Presentar una declaración fuera de plazo sin perjuicio económico para Hacienda es una infracción leve (artículo 198 de la Ley General Tributaria): 200 €, que se quedan en 100 € si la presentas por tu cuenta, sin requerimiento, y en 75 € si además la pagas en plazo. La Dirección General de Tributos ha dicho que puede aplicarse incluso a quien no estaba obligado a declarar (consulta V2852/2023), aunque exige valorar si hubo culpa.
Si la devolución es pequeña, la sanción puede comérsela. Te lo calculamos antes y, si no compensa, no se presenta y no pagas nada.
Si te salía a pagar
Si estabas obligado y el resultado era a ingresar, lo mejor es regularizarlo cuanto antes y por tu cuenta, porque el coste sube con el tiempo y es mucho mayor si Hacienda te lo reclama primero.
- Recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, durante los primeros 12 meses.
- Más de 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
- Si pagas la deuda y el recargo de una vez, el recargo se reduce un 25%.
¿Estabas obligado a declarar?
En el ejercicio 2025 están obligados, entre otros, quienes superaron:
- 22.000 € de rendimientos del trabajo con un solo pagador.
- 15.876 € con varios pagadores, si el segundo y siguientes pagaron más de 1.500 € en total. El paro o un ERTE cuentan como otro pagador.
- 1.600 € de dividendos, intereses y ganancias con retención.
- 1.000 € de rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y subvenciones para vivienda.
Quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital tienen que declarar siempre.
Aunque no estuvieras obligado, puede interesarte
Si te retuvieron en nómina más de lo que te tocaba pagar, solo recuperas ese dinero presentando la declaración. Y algunas deducciones se cobran aunque no hayas pagado impuestos: maternidad (hasta 1.200 € por hijo), familia numerosa o monoparental con dos hijos (1.200 €) y familiares con discapacidad a cargo (1.200 €).
Cómo lo hacemos
- Nos dices qué años no presentaste.
- Con tu DNI y su fecha de validez consultamos tus datos fiscales. Si no presentaste el año anterior, Hacienda pide los cinco últimos dígitos de tu cuenta en lugar de la casilla 505.
- Calculamos la devolución y la posible sanción. Si compensa, la presentamos con tu permiso y cobramos el 30% de lo que recuperes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por presentar tarde si me sale a devolver?
Sí, puede haber una sanción fija de 100 € si la presentas por tu cuenta (75 € si pagas en plazo). No hay recargos ni intereses porque no debes nada.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver una renta presentada tarde?
Tiene seis meses desde que la presentas. Si se retrasa más, debe pagarte intereses de demora.
¿Qué años puedo presentar ahora?
En octubre de 2026, los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. El de 2022 solo hasta el 30 de junio de 2027.
No estaba obligado y no me retuvieron nada. ¿Tiene sentido presentarla?
Solo si tienes deducciones que se cobran aunque no pagues impuestos, como maternidad o familia numerosa. Te lo miramos gratis.
Fuentes
- AEAT: obligación de declarar en la Renta 2025
- Ley General Tributaria (artículos 27, 31, 66 y 198)
- DGT V2852/2023: declaración extemporánea sin obligación de declarar
Información orientativa. Cada caso tiene requisitos propios que comprobamos en la revisión.