Rentas inmobiliarias imputadas: qué son y cómo se calculan

Actualizado el 7 de octubre de 2026Normativa del IRPF 2025

La imputación de rentas inmobiliarias es una renta que Hacienda suma a tu base imponible por tener inmuebles urbanos que no son tu vivienda habitual y no están alquilados, como una segunda residencia o un piso vacío.

Se calcula como el 2% del valor catastral, o el 1,1% si ese valor se revisó en los últimos diez años, y se reparte por los días del año y tu porcentaje de propiedad.

Qué inmuebles imputan renta

Qué inmuebles no imputan

Cómo se calcula

Situación del valor catastralPorcentaje
Revisado o modificado en una valoración colectiva general que entró en vigor en el ejercicio o en los diez anteriores (para 2025, desde 2015)1,1%
Sin revisión en ese periodo2%
Sin valor catastral, o sin notificar1,1% del 50% del mayor entre el precio de compra y el valor comprobado por Hacienda

El valor catastral aparece en el recibo del IBI y en la sede del Catastro. El resultado se multiplica por los días del año en que se cumplen las condiciones y por tu porcentaje de propiedad. No se puede restar ningún gasto, ni siquiera el IBI.

Ejemplo

Apartamento en la playa con un valor catastral de 90.000 €, revisado en 2017, al 100% a tu nombre:

Esa renta tributa a tu tipo marginal. Con un tipo del 30%, 990 € de imputación suponen unos 297 € más de impuesto.

Qué es la “suma de imputaciones de rentas inmobiliarias”

Es el total de lo imputado por todos tus inmuebles, que aparece en el apartado de imputaciones de la declaración y se suma a la base imponible general. Si junto con letras del Tesoro y subvenciones para vivienda supera 1.000 € al año, estás obligado a declarar.

Errores frecuentes

Si te imputaron de más en años anteriores, se puede rectificar hasta cuatro años después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que imputar renta por un piso vacío que tengo en venta?

Sí. Mientras no sea tu vivienda habitual ni esté alquilado, imputa renta aunque esté en venta.

¿Y por una plaza de garaje?

Si la compraste junto con tu vivienda habitual (hasta dos plazas), no. Si es independiente, sí.

Mis padres me dejan su piso gratis. ¿Quién imputa?

Ellos, como propietarios. Tú no tienes que declarar nada por usarlo.

¿Puedo restar el IBI o la comunidad?

No. En la imputación de rentas no se puede deducir ningún gasto.

Fuentes

Información orientativa. Cada caso tiene requisitos propios que comprobamos en la revisión.

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