Rentas inmobiliarias imputadas: qué son y cómo se calculan
La imputación de rentas inmobiliarias es una renta que Hacienda suma a tu base imponible por tener inmuebles urbanos que no son tu vivienda habitual y no están alquilados, como una segunda residencia o un piso vacío.
Se calcula como el 2% del valor catastral, o el 1,1% si ese valor se revisó en los últimos diez años, y se reparte por los días del año y tu porcentaje de propiedad.
Qué inmuebles imputan renta
- Segundas residencias y apartamentos de vacaciones.
- Pisos vacíos, aunque estén en venta o anunciados en alquiler sin inquilino.
- Plazas de garaje y trasteros que no van con tu vivienda habitual.
- Viviendas cedidas gratis a familiares o amigos.
- Locales u oficinas vacíos.
Qué inmuebles no imputan
- Tu vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje compradas con ella.
- Los días en que el inmueble estuvo alquilado: esos meses se declaran como rendimiento del alquiler.
- Inmuebles afectos a una actividad económica.
- Solares sin edificar, inmuebles en construcción y los que no se pueden usar por motivos urbanísticos.
Cómo se calcula
| Situación del valor catastral | Porcentaje |
|---|---|
| Revisado o modificado en una valoración colectiva general que entró en vigor en el ejercicio o en los diez anteriores (para 2025, desde 2015) | 1,1% |
| Sin revisión en ese periodo | 2% |
| Sin valor catastral, o sin notificar | 1,1% del 50% del mayor entre el precio de compra y el valor comprobado por Hacienda |
El valor catastral aparece en el recibo del IBI y en la sede del Catastro. El resultado se multiplica por los días del año en que se cumplen las condiciones y por tu porcentaje de propiedad. No se puede restar ningún gasto, ni siquiera el IBI.
Ejemplo
Apartamento en la playa con un valor catastral de 90.000 €, revisado en 2017, al 100% a tu nombre:
- Todo 2025 sin alquilar: 90.000 × 1,1% = 990 € de renta imputada.
- Si lo alquilaste julio y agosto (62 días): 990 × 303 / 365 = 822 € imputados, más el rendimiento del alquiler de esos dos meses.
- Si es al 50% con tu pareja: cada uno imputa la mitad.
Esa renta tributa a tu tipo marginal. Con un tipo del 30%, 990 € de imputación suponen unos 297 € más de impuesto.
Qué es la “suma de imputaciones de rentas inmobiliarias”
Es el total de lo imputado por todos tus inmuebles, que aparece en el apartado de imputaciones de la declaración y se suma a la base imponible general. Si junto con letras del Tesoro y subvenciones para vivienda supera 1.000 € al año, estás obligado a declarar.
Errores frecuentes
- Imputar también los días en que el piso estuvo alquilado.
- No aplicar el porcentaje de propiedad cuando el inmueble es compartido o heredado.
- Usar el 2% cuando correspondía el 1,1%.
- Imputar tu antigua vivienda habitual todo el año cuando te mudaste a mitad.
- Dar por buenos los datos fiscales cuando la titularidad o el uso están mal.
Si te imputaron de más en años anteriores, se puede rectificar hasta cuatro años después.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que imputar renta por un piso vacío que tengo en venta?
Sí. Mientras no sea tu vivienda habitual ni esté alquilado, imputa renta aunque esté en venta.
¿Y por una plaza de garaje?
Si la compraste junto con tu vivienda habitual (hasta dos plazas), no. Si es independiente, sí.
Mis padres me dejan su piso gratis. ¿Quién imputa?
Ellos, como propietarios. Tú no tienes que declarar nada por usarlo.
¿Puedo restar el IBI o la comunidad?
No. En la imputación de rentas no se puede deducir ningún gasto.
Fuentes
- Ley del IRPF, artículo 85: imputación de rentas inmobiliarias
- AEAT: obligación de declarar en la Renta 2025
Información orientativa. Cada caso tiene requisitos propios que comprobamos en la revisión.